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GUIA DEL COMPRADOR

Todos los compradores deben estar informados de los costes añadidos a la compra de una vivienda.

IMPUESTOS Y COSTES

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

Este impuesto se calcula en base al precio de compra. Debe pagarse en la Agencia Tributaria. El pago debe ser efectuado antes de un mes desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En las Islas Baleares el tipo de gravamen oscila entre el 8 % y el 13 % del precio de la vivienda. Por ejemplo:

Hasta 400.000 €. (8%)

400.000 €. a 600.000 €. (9%)

600.000 €. a 1.000.000 €. (10%)

1.000.000 €. a 2.000.000 €. (12%)

Mas de 2.000.000 €. (13%)

Plazas de garaje:

Hasta 30.000 €. (8%)

Mas de 30.000 €. (9%)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si la vivienda es de nueva construcción y se trata de la primera ocupación no se pagará el ITP, en su lugar deben pagarse los dos impuestos siguientes:

1- El IVA lo paga el comprador al vendedor junto con el precio de la compra el vendedor debe pagar el IVA a la Agencia Tributaria.

10 % para viviendas

21 % para terrenos, locales comerciales, garajes y trasteros.

2- Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD)

Siempre que la compra de una propiedad esté sujeta a IVA, el comprador debe pagar adicionalmente el Impuesto AJD al 1,5 % del precio de compra.

Honorarios de abogados. Aproximadamente 1 % del precio de compra, a pagar por quien solicita el asesoramiento jurídico.

Gastos de Notaria y Registro de la Propiedad. Estos honorarios varían según el valor de la propiedad y serán aproximadamente del 0,1% .

Gastos de la agencia inmobiliaria. A cargo del vendedor salvo pacto en contrario.

Documentos necesarios para la compra de una propiedad en Ibiza.

DNI o pasaporte original

Número de Identificación de Extranjero (NIE)

TIE Es la identificación fiscal únicamente de los residentes extranjeros que ejercen una actividad económica en España.

Permiso militar. Para los compradores no europeos que adquieran fincas rústicas, deberán solicitarlo al Ministerio de Defensa español.

(Existen Gestorías que se ocupan de la obtención de esta documentación)

Todos los compradores extranjeros deberán abrir una cuenta bancaria en un banco español.

GOLDEN VISA. El periodo máximo que un extranjero no perteneciente a la Unión Europea es de 90 días, para evitar esta limitación, existe un visado conocido como GOLDEN VISA asociado a la compraventa de un inmueble por un importe mínimo de 500.000 €. Es aconsejable consultar a un profesional (abogado o gestoría).

Ley de Blanqueo de Capitales.

Debido a las disposiciones de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, recomendamos que los compradores preparen la documentación y los medios de pago con suficiente antelación.

Tanto los bancos como los notarios pueden exigir la presentación de una amplia documentación para justificar debidamente el origen de los fondos.

DILIGENCIA DEBIDA (comprobaciones legales)

Antes de la firma de un contrato privado, el comprador debe comprobar todos los aspectos de la situación legal de la vivienda.

Aconsejamos a nuestros clientes que recurran a los servicios de un asesor jurídico independiente para realizar estas comprobaciones.

Estas comprobaciones incluyen: (a facilitar por la agencia inmobiliaria)

Comprobar el título de propiedad. El comprador debe exigir al vendedor la entrega de la escritura de propiedad vigente.

Consultar el Registro de la Propiedad para comprobar que la propiedad está inscrita a nombre del vendedor y loas cargas que pueda haber en la propiedad, hipotecas, embargos, etc….

Certificado de eficiencia energética (CEE) Todas las viviendas deben contar con este certificado que acredita la calificación de eficiencia energética del edificio.

Comprobar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Comprobar en el Ayuntamiento que no hay ningún pago pendiente del IBI de años anteriores (este es un impuesto anual que deben pagar todas las propiedades)

Comunidad de propietarios. Si la propiedad pertenece a un condominio el comprador debe comprobar si el vendedor está al corriente en el pago de la comunidad.

PROCESO DE COMPRA

Negociación. Como su agente inmobiliario nos esforzaremos en esta fase tan importante por ayudar a ambas partes a llegar a un acuerdo sobre el precio de compraventa. Se comunicarán estos acuerdos por escrito y ya puede comenzar la tarea de redactar el contrato oficial.

El contrato oficial y el pago de las arras

En la mayoría de los casos es aconsejable firmar un acuerdo privado que puede ser redactado con la ayuda del servicio jurídico de la agencia inmobiliaria o por los representantes legales de ambas partes hasta que se pueda firmar la escritura pública ante notario.

1- El contrato de arras

Es un contrato de compraventa donde se entrega una cantidad parcial, generalmente el 10%.

La definición de esta cantidad como arras penitenciales permite a cualquiera de las partes desistir libremente del contrato. Sin embargo, si comprador se retira, la cantidad pagada como arras puede ser retenida por el vendedor. En cambio, si el vendedor desiste, el comprador tendrá derecho a recibir el doble de la cantidad pagada en concepto de indemnización.

2- Contrato de opción de compra

Es un contrato privado en el que el vendedor concede al comprador el derecho a decidir si celebra o no la “Escritura de Compraventa” definitiva en un plazo determinado.

Si el comprador decide no ejercer la opción, este perderá el importe pagado como depósito de la prima de la opción. Si el vendedor se niega a vender en los términos acordados, el comprador puede elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o solicitar la resolución del mismo con derecho a indemnización por daños y perjuicios.

En todos los casos, el contrato privado puede celebrarse a distancia, por medios digitales o correo postal. En el contrato privado se recogen los términos negociados, el precio, el plazo de firma de la escritura pública ante notario, la descripción de la vivienda incluyendo el mobiliario, las responsabilidades y los gastos derivados de la transacción incluidos los honorarios de la agencia.    

La escritura de compraventa

La firma final de la escritura de compraventa tiene lugar ante un notario de Ibiza en presencia de todas las partes o de sus representantes legales En dicha firma tiene lugar el pago de la totalidad del precio acordado, deduciendo el importe pagado como depósito.

El comprador tiene derecho a elegir a su notario.

SERVICIOS AL VENDEDOR

EL PROPIETARIO

A la hora de vender un Inmueble es importante poner esta decisión en manos de un EXPERTO Inmobiliario que le asegure obtener el mejor resultado y que le acompañe durante todo el proceso de venta.

Además de disponer de una amplia cartera de clientes, los servicios que ofrecemos colmarán sus expectativas.

Valoración de la propiedad

Documentación y tramitaciones

Urbanismo

Arquitectura

Impuestos

Elaboración de contratos de compraventa “Blindados”

En definitiva, el acompañamiento en todo lo necesario hasta la firma definitiva en Notaría, valorando los riesgos y sin que le genere inquietud.

Durante el proceso, usted solo deberá revisar la operación según sus requerimientos, y acudir a la Notaría para el fin de la transacción.

EL ARRENDADOR

Por nuestro nivel de experiencia y conocimiento de la tipología de la Isla.

Hacemos una evaluación exhaustiva de la solvencia, capacidad de pago y fiabilidad de los solicitantes de viviendas o locales comerciales, ya sean de temporada o anuales.

Honorarios de Inmobiliaria : 

En el arrendamiento de temporada los honorarios los paga el inquilino.

En el arrendamiento anual es el arrendador el que debe pagarlos según Ley.

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